jueves, 30 de julio de 2009

AMIGOS Y VECINOS


Mirad que chicos mas guapos, David y Javi (le llamamos así, pork no se como escribir bien su nombre).

Hoy le dedico el blog a ambos a mi Kutxi y a javitxu.


Besos, Tetxu.

miércoles, 29 de julio de 2009

LOS DERECHOS HUMANOS


Artículo 1.

  • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.


Artículo 2.

  • Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
  • Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.


Artículo 3.

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


Artículo 4.

  • Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


Artículo 5.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 6.

  • Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 7.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


Artículo 8.

  • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.


Artículo 9.

  • Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.


Artículo 10.

  • Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.


Artículo 11.

  • 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  • 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12.

  • Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


Artículo 13.

  • 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  • 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14.

  • 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  • 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 15.

  • 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16.

  • 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  • 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  • 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Artículo 17.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  • 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18.

  • Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


Artículo 19.

  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.


Artículo 20.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  • 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 21.

  • 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  • 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  • 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.


Artículo 22.

  • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.


Artículo 23.

  • 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  • 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  • 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.


Artículo 24.

  • Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.


Artículo 25.

  • 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  • 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.


Artículo 26.

  • 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  • 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  • 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.


Artículo 27.

  • 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  • 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 28.

  • Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Artículo 29.

  • 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  • 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  • 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


Artículo 30.

  • Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


Porque algún día estos derechos se cumplan en el mundo.

Besos, Tetxu.

martes, 28 de julio de 2009

CURIOSO ANUNCIO DE SE VENDE

Cuando ponemos un cartel de se vende, por ejemplo como en este caso una furgoneta, todos tenemos la idea ya echa mas o menos de lo que tiene que contener, ejem:

SE VENDE FURGONETA
BUEN ESTADO
TLF:000000000

Seria así mas o menos, pero en mi pueblo las cosas son distintas y como en este caso originales, y al lado de el cartel normal de se vende furgoneta en mi pueblo añaden otro como el que os dejo a continuación, la verdad es que es para partirse el culo de la risa.



Besos Tetxu.

lunes, 27 de julio de 2009

REVOLUCIÓN- MONICA NARANJO

Mas que una canción para mi es una especie de himno, mi himno.




www.quedeletras.com






Besos, Tetxu.

domingo, 26 de julio de 2009

NUESTRA DIVA




Mónica Naranjo nuestra artista preferida y una de las canciones que mas nos gusta a los dos, Pantera en libertad.

Besos, Tetxu.

Pd: YO VIVO EN LIBERTAD


viernes, 24 de julio de 2009

2ª SENTENCIA GANADA


Como ya apunte con anterioridad, tuve un juicio por lesiones contra un señor, el cual gane.
Después de ese juicio, se nos interpuso a David y a mi una serie de denuncias por insultos y amenazas.

El pasado 26 de junio de 2009 tuvimos el juicio oral, y hoy 24 e Julio de 2009 nos han entregado la sentencia, en la cual se nos a absuelto de todas las acusaciones que por otro lado eran totalmente falsas, e iban dirigidas solo para intentar vengarse de nosotros por que su novio perdió el juicio anterior contra mi y me tuvo que indemnizar.

Aquí dejo la nueva sentencia.

Un besote, Tetxu.

jueves, 23 de julio de 2009

YA SOY UNIVERSITARIA


Dicen que a la vejez viruela, y este es mi caso.
Por fin después de confundirnos de sitio, hemos llegado por los pelos a matricularme en la UPV, y es que YA SOY UNIVERSITARIAAAAAAAAAA.

Estoy contenta y espero estar a la altura y poder dar la talla en los estudios, ya veremos.

Dar las gracias a mi kutxipu que en estos días me ha ayudado en todos los tramites y viajes que he tenido que hacer para cumplimentar la matricula.

Besos, Tetxu.

miércoles, 8 de julio de 2009

HARTZ (1997-2009)



Ayer 7 de Julio de 2009, a las 17.30 horas, nos dejo uno de mis ángeles para comenzar un nuevo camino hacia el cielo, Hartz.

Quien me conozca ya estará harto de escuchar la historia de como llego a nuestras vidas esta pedazo de perra, pero para los que aun no la han oído quiero relatarla.

Una tarde de verano, cuando nos íbamos hacia el hospital a visitar a mi padre, vimos a un cachorrito al que estaban pegando, estaba sucio, sin pelo, lleno de heridas y apenas si podía sostenerse sobre las cuatros patas de la malnutrición que arrastraba.

En cuanto vi sus dos hermosos ojos, el resto dejo de importarme y la cogí y me la quede, la cure, la pobre tuvo que estar casi tres meses en una jaula, y con un tratamiento abrasivo ya que tenia una sarna galopante, pero era muy fuerte y salio hacia adelante, como lo que era una campeona.

Luego mi hermano la vio y dijo bueno, pues me la quedo, que conste que estaba feisima y así fue como comenzo una preciosa relación entre Hartz y mi hermano, que tristemente acabo ayer, con gran dolor para la familia, pero sobre todo para su amo, que no quería perderla por nada del mundo.

Te queremos Hartzo, y se que donde te encuentres ahora seras feliz y seguirás velando por los tuyos.


Besos, Tetxu.